Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 44. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 44. Sujetos pasivos. Hecho imponible.
1. Vendrán directamente obligados al pago de Las tasas se regirán por la tasa los empleadores a quienes presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se autorice establecen en el empleo inicial o la renovación artículo 9 de la autorización para el empleo Ley 8/1989, de un trabajador extranjero en los casos 13 de trabajo por cuenta ajena abril, de Tasas y el propio trabajador cuando lo sea por cuenta propia. Precios Públicos.
2. Será nulo todo pacto por el cual Constituye el trabajador por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente hecho imponible de las tasas la tasa establecida. concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones ; en particular:
a) La expedición de visados de entrada en España.
b) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
c) La concesión de permisos de residencia en España.
d) La concesión de permisos de trabajo.
e) La concesión de tarjetas de estudios.
f) La expedición de documentos de identidad de indocumentados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7500 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


