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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 44. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 21 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Hecho imponible.
1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta Ley, ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones ; en particular:
a) La expedición de visados de entrada en España.
b) La
concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
c) b) La concesión de permisos de residencia las autorizaciones para residir en España.
d) c) La concesión de permisos autorizaciones de trabajo. trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.
e) d) La concesión expedición de tarjetas de estudios. identidad de extranjeros.
f) e) La expedición de documentos de identidad de a indocumentados.
3. En el caso de los visados, constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de la solicitud de visado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7500 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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