Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 44. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 44. Hecho imponible.
1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, constituye Constituye el hecho imponible de las tasas la concesión tramitación de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta ley, Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones ; renovaciones; en particular:
a) La concesión tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
b) La concesión tramitación de las autorizaciones para residir en España.
c) La concesión tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.
d) La expedición tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.
e) La expedición tramitación de documentos de identidad a indocumentados.
3. En el caso de los visados, constituye el hecho imponible de las tasas la f) La tramitación de la solicitud de visado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7500 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


