Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 48. Cuantía de las tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 48. Infracciones leves. Cuantía de las tasas.
Son infracciones leves: 1. El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes.
a) La omisión o 2. Las normas que determinen la cuantía de las tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el retraso en coste de la comunicación actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a las autoridades españolas lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación, que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo rango, los cambios siguientes:
a) En la expedición de nacionalidad o los visados de domicilio, así como entrada en España, la limitación de otras circunstancias determinantes los efectos del visado al tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, así como, en su situación laboral cuando les sean exigibles caso, el hecho de que se expida en frontera.
También se tendrán en cuenta en la determinación del importe de esta tarifa los costes complementarios que se originen por la normativa aplicable. expedición de visados cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama o conferencia telefónica.
b) El retraso, hasta tres meses, En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la solicitud duración de renovación la prórroga.
c) En la concesión de permisos de residencia, la duración del permiso, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estos últimos, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.
d) En la concesión de permisos de trabajo, la duración del permiso, su extensión y ámbito, el carácter y las autorizaciones una vez hayan caducado. modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.
c) Encontrarse trabajando sin haber solicitado e) En la concesión de tarjetas de estudios, la duración del permiso y el hecho de trabajo, cuando que se cuente con permiso trate de residencia temporal, la primera o cuando éste ulteriores concesiones o sus renovaciones.
En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de los permisos, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
4. Los importes de las tasas por expedición de visados se le haya denegado. adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del Derecho comunitario. Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


