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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 48. Cuantía de las tasas.

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Artículo 48. Cuantía de las tasas.
1. El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes.
2. Las normas que determinen la cuantía de las tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste de la actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación, cuantificación que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo rango, los siguientes:
a) En la expedición tramitación de la solicitud de visado, los visados gastos administrativos de entrada en España, tramitación, la limitación de los efectos del visado al de tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, el carácter de la residencia, así como, en su caso, el hecho de que se expida en frontera.
También se tendrán en cuenta en la determinación del importe de esta tarifa los costes complementarios que se originen por la expedición de visados visados, cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama o conferencia telefónica.
b) En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.
c) En la concesión de permisos autorizaciones de residencia, la duración del permiso, de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estos últimos, estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.
d) En la concesión de permisos autorizaciones de trabajo, la duración del permiso, de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.
e) En la concesión expedición de tarjetas de estudios, identidad de extranjeros, la duración del permiso de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.
En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de los permisos, las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
4. Los importes de las tasas por expedición tramitación de visados la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del Derecho derecho comunitario. Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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