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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
Gestión, recaudación y autoliquidación.
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, 1. La gestión y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación recaudación de las tasas corresponderá a los mismos en dicho plazo.
b) Encontrarse trabajando
órganos competentes en España sin haber solicitado permiso de trabajo o autorización administrativa los distintos Departamentos ministeriales para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de
la obligación concesión de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que se produzcan en su nacionalidad o domicilio.
d) La entrada en territorio español careciendo
las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, y para la expedición de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares a que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos. se refiere el artículo 44.
e) El incumplimiento 2. Los sujetos pasivos de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de residencia obligatoria, tasas estarán obligados a practicar operaciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
f) La comisión
autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de una tercera infracción leve, siempre que su importe en un plazo de seis meses anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
g) La participación por
el extranjero en la realización de actividades ilegales. Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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