Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 50. La potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 50. Infracciones muy graves. La potestad sancionadora.
Son infracciones muy graves:
a) Participar en actividades contrarias a El ejercicio de la seguridad exterior del Estado o realizar cualquier tipo potestad sancionadora por la comisión de actividades que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países. infracciones administrativas previstas
b) Participar en actividades contrarias al orden públicocomo muy graves en la presente Ley Orgánica sobre Protección de Orgánica, se ajustará a la Seguridad Ciudadana. dispuesto en la
c) Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro,inmigración clandestina de personas misma y en tránsito o con destino al territorio español. sus disposiciones de
d) La realización de conductasdiscriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos desarrollo, y en el artículo 21 de la presente Ley. Ley 30/1992, de
e) La contratación o utilización habitual de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización para contratarlos.
f) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazodos años anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas graves Régimen Jurídico de la misma naturaleza. las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


