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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 50. La potestad sancionadora.

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Artículo 50. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
La potestad sancionadora.
a) Participar en actividades contrarias a El ejercicio de la seguridad exterior del Estado o realizar cualquier tipo potestad sancionadora por la comisión de actividades que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.
b) Participar en actividades contrarias al orden público
infracciones administrativas previstas como muy graves en la presente Ley Orgánica sobre Protección de Orgánica, se ajustará a la Seguridad Ciudadana.
c) Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro,
dispuesto en la inmigración clandestina de personas misma y en tránsito o con destino al territorio español.
d) La realización de conductas
sus disposiciones de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos desarrollo, y en el artículo 21 de la presente Ley.
e) La contratación o utilización habitual de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización para contratarlos.
f) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo
Ley 30/1992, de dos años anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas graves Régimen Jurídico de la misma naturaleza. las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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