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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 52. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Infracciones leves.
1. Las Son infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. leves:
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a) La omisión o el retraso en la comunicación a los cinco años, las graves a autoridades españolas de los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si la sanción impuesta fuera la
cambios de expulsión del territorio nacional nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la prescripción no empezará a contar normativa aplicable.
b) El retraso,
hasta que haya transcurrido el período tres meses, en la solicitud de prohibición renovación de entrada fijado las autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando
en la resolución España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con un máximo permiso de diez años. residencia temporal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5404 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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