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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 52. Infracciones leves.

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Artículo 52. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5404 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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