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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 53. Infracciones graves.

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Artículo 53. Expulsión del territorio. Infracciones graves.
1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados d), e) y g) del artículo 49 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente
en lugar territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la sanción prórroga de multa la expulsión del territorio español, previa estancia, la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
2. La sanción
autorización de expulsión residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no podrá ser impuesta excepto en los casos hubiere solicitado la renovación de reincidencia en infracciones muy graves a los extranjeros que se encuentren mismos en los siguientes supuestos: el plazo previsto reglamentariamente.
a) Los nacidos b) Encontrarse trabajando en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
b) Los que tengan reconocida c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la residencia permanente, salvo que estén inmersas obligación de poner en los apartados a), b), c) y f) conocimiento del artículo 50 y g) Ministerio del artículo 49.
c) Los
Interior los cambios que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
d) Los que sean beneficiarios El incumplimiento de una prestación las medidas impuestas por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia razón de un accidente seguridad pública, de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo presentación periódica o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial alejamiento de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social fronteras o laboral, salvo que la sanción se proponga por haber realizado alguna núcleos de las infracciones reconocidas población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a), b), c) y f) del artículo 50 y g) del artículo 49. la presente Ley.
3. Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges e) La comisión de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero una tercera infracción leve, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más un plazo de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la madre. misma naturaleza.
4. Cuando f) La participación por el extranjero se encuentre encartado en un procedimiento por delitos castigados con penas privativas la realización de libertad inferiores a seis años, el Juez podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida del territorio español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su expulsión, si ésta resultara procedente Orgánica 1/1992, de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, previa sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
En el supuesto
21 de que se trate febrero, sobre Protección de extranjeros la Seguridad Ciudadana.
g) Las salidas del territorio español por puestos
no residentes habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente en España y que fueren condenados por sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal. impuestas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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