Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 55. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (276 palabras). Subrayado: lo que se añadió (301 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 55. Colaboración contra redes organizadas. Sanciones.
1. El extranjero que haya cruzado la frontera española fuera de Las infracciones tipificadas en los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente artículos anteriores serán sancionadas en España o trabajando sin permiso, sin documentación o documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito los términos siguientes:
a) Las infracciones leves con multa de seres humanos, inmigración ilegal, o hasta 50.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa de tráfico ilícito 50.001 hasta 1.000.000 de mano pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de obra pesetas.
2. Corresponderá al Subdelegado del Gobierno o de explotación al Delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento imposición de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, sanciones por las infracciones administrativas establecidas en el proceso correspondiente contra aquellos autores. la
2. Los órganos administrativos competentes encargados deinstrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver. presente Ley Orgánica.
3. A En los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), grave del artículo 53.b), cuando se les podrá facilitar a su elección, trate de trabajadores por cuenta propia, y muy grave del artículo 54.1.d), el retorno a su país procedimiento sancionador se iniciará por acta de procedencia o la estancia y residencia en España, así como permiso Inspección de trabajo Trabajo y facilidades para su integración social, Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la presente Ley. imposición de las sanciones a las autoridades referidas en el
4. CuandoMinisterio Fiscal tenga conocimiento párrafo anterior.
3. Para la graduación de que un extranjero, contra las sanciones, el que órgano competente en imponerlas se ha dictado una resolución ajustará a criterios de expulsión, aparezca proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en un procedimiento penal como víctima, perjudicado su caso, el daño producido o testigo el riesgo derivado de la infracción y considere imprescindible su presencia para trascendencia.
4. Para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá determinación de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los efectos cuantía de que la sanción se valore tendrá especialmente en cuenta la inejecución capacidad económica del infractor.
5. A no ser que pertenezcan a un tercero no responsable de su expulsión y, la infracción, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá la letra b) del apartado 1 del artículo 54, serán objeto de igual forma a decomiso los efectos vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario sean, hayan servido de instrumento para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio la comisión de la citada infracción.
A fin de garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se puedan adoptar algunas refiere el apartado anterior podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad gubernativa, desde las medidas previstas primeras intervenciones, a resultas del expediente sancionador que resolverá lo pertinente en la Ley Orgánica 19/1994, relación con los bienes decomisados.
6. En el supuesto de 23 la infracción prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de diciembre, la presente Ley, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de protección la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a testigos y peritos en causas criminales. cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-20475 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


