Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 56. Retorno e internamiento. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Los extranjeros Las infracciones muy graves prescribirán a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible. La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de Instrucción si el retorno fuera tres años, las graves a retrasarse más de setenta y los dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno. años y
2. Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturalessanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio. las leves a los seis meses.
3. El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar los cinco años, las graves a ésta los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a sanción impuesta fuera la situación de los extranjeros internados. expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a
4. La detención de un extranjeroefectos contar hasta que haya transcurrido el período de retorno será comunicada al Ministerio prohibición de Asuntos Exteriores y a entrada fijado en la Embajada o Consulado resolución con un máximo de su país. diez años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


