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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Retorno e internamiento. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Los extranjeros Las infracciones muy graves prescribirán a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible. La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de Instrucción si el retorno fuera tres años, las graves a retrasarse más de setenta y los dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno.
2. Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales
años y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio. las leves a los seis meses.
3. El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar los cinco años, las graves a ésta los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si
la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a sanción impuesta fuera la situación de los extranjeros internados.
4. La detención de un extranjero
expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a efectos contar hasta que haya transcurrido el período de retorno será comunicada al Ministerio prohibición de Asuntos Exteriores y a entrada fijado en la Embajada o Consulado resolución con un máximo de su país. diez años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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