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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 57. Expulsión del territorio.

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Artículo 57. Obligación Expulsión del territorio.
1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas
de presentación periódica. las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Excepcionalmente, 2. Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la autoridad gubernativa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el extranjero expulsado.
5. La sanción de expulsión no
podrá aplicar provisionalmente ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los nacidos en
España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
b) Los que tengan reconocida la residencia permanente.
c) Los que hayan sido españoles de origen
y hubieran perdido la nacionalidad española.
d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
6. Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que
se les abra encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un expediente sancionador, riesgo para la obligación gestación o para la salud de presentarse periódicamente la madre.
7. Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado
en las dependencias un procedimiento por delitos castigados con penas privativas de libertad inferiores a seis años, el Juez podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida del territorio español, siempre que se indiquen. Igualmente podrá acordar cumplan los requisitos establecidos en la retirada del pasaporte o documento acreditativo Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su nacionalidad, expulsión, si ésta resultara procedente de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, previa entrega al interesado sustanciación del resguardo acreditativo correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
No serán
de tal medida. aplicación las previsiones contenidas en el párrafo anterior cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312, 318 bis, 515.6.o, 517 y 518 del Código Penal.
En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente en España y que fueren condenados por sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.
8. Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312, 318 bis, 515.6.o, 517 y 518 del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.
9. La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18088 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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