Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 59. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros. Colaboración contra redes organizadas.
1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles El extranjero que haya cruzado la frontera española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con arreglo a lo dispuesto su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin permiso, sin documentación o documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las leyes. autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
El régimen 2. Los órganos administrativos competentes encargados de ejecutividad la instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver.
3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de las mismas será responsabilidad administrativa se les podrá facilitar a su elección, el previsto retorno a su país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como permiso de trabajo y facilidades para su integración social, de acuerdo con carácter general. lo establecido en la presente Ley.
2. En todo caso, cuando 4. Cuando el extranjero no Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se encuentre ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en España, podrá cursar un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los recursos procedentes, tanto efectos de que se valore la inejecución de su expulsión y, en vía administrativa como jurisdiccional, el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a través los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, o diligencias precisas, sin perjuicio de organizaciones que se puedan adoptar algunas de asistencia a las medidas previstas en la emigración debidamente apoderadas, quienes los remitirán al organismo competente. Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


