Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 60. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado. Retorno.
1. El Gobierno llevará Los extranjeros a cabo una observación permanente los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de las magnitudes y características origen en el plazo más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto breve posible.
La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una información objetiva Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y contrastada dos horas para que evite o dificulte la aparición determine el lugar donde hayan de corrientes xenófobas o racistas. ser internados hasta que llegue el momento del retorno.
2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes Los lugares de diferentes órganos internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de la Administración servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa. derecho ambulatorio.
3. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la actuación extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento efectivo de ésta por la normativa autoridad gubernativa cualquier circunstancia en materia de permiso de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio relación a la situación de las facultades los extranjeros internados.
4. La detención de planificación que correspondan un extranjero a las Comunidades Autónomas con competencias en materia efectos de ejecución retorno será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la legislación laboral. embajada o consulado de su país.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


