Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 61. Medidas cautelares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. El Consejo Superior de Política de Inmigración. Medidas cautelares.
1. Para asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones Durante la tramitación del expediente sancionador en el que se formule propuesta de las Administraciones públicas con competencias sobre expulsión, la integración autoridad gubernativa competente para su resolución podrá acordar, a instancia del instructor y a fin de los inmigrantes se constituirá un Consejo Superior asegurar la eficacia de Política la resolución final que pudiera recaer, alguna de Inmigración, las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en el que participarán representantes determinado lugar.
c) Retirada del Estado, pasaporte o documento acreditativo de las Comunidades Autónomas y su nacionalidad, previa entrega al interesado de los municipios. resguardo acreditativo de tal medida.
2. Dicho órgano establecerá las bases d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y criterios sobre los que dos horas, previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se asentará una política global producirá en materia de integración social un plazo no superior a setenta y laboral de dos horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los inmigrantes, para lo cual recabará información y consulta centros de internamiento.
2. En los órganos administrativos, expedientes sancionadores en la comisión de ámbito estatal o autonómico, así como infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de los agentes sociales y económicos implicados con tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la inmigración y suspensión de sus actividades, la defensa prestación de los derechos fianzas, avales, o la inmovilización del medio de los extranjeros. transporte utilizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18088 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


