LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 63. Procedimiento preferente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. El Foro para la Inmigración. Procedimiento preferente.
1. El Foro para la Inmigración, constituido, La tramitación de forma tripartita y equilibrada, por representantes los expedientes de las Administraciones públicas, expulsión, en los supuestos de las asociaciones de inmigrantes letras a) y b) del apartado 1 del artículo 54, así como las a), d) y f) del artículo 53, tendrá carácter preferente.
2. Cuando
de las organizaciones sociales investigaciones se deduzca la oportunidad de apoyo, entre ellas decidir la expulsión, se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de cuarenta y ocho horas. En los sindicatos supuestos en que se haya procedido a la detención preventiva del extranjero, éste tendrá derecho a asistencia letrada que se le proporcionará de trabajadores oficio, en su caso, y organizaciones empresariales a ser asistido por intérprete, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.
3. En el supuesto de la letra a) del artículo 53, cuando el extranjero acredite haber solicitado
con interés e implantación anterioridad permiso de residencia temporal por situación de arraigo, conforme a lo dispuesto en el ámbito inmigratorio, constituye artículo 31.4 de esta Ley, el órgano encargado de consulta, información y asesoramiento tramitar la expulsión continuará la misma, si procede, por el procedimiento establecido en materia de inmigración. el artículo 57.
2. Reglamentariamente 4. La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos se determinará su composición, competencias, régimen efectuará de funcionamiento y adscripción administrativa. forma inmediata.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2003-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 BOE-A-2003-544 Leer

← Artículo 62 sexies Índice Artículo 63 bis →