Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 63. Procedimiento preferente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de diciembre de 2009.
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Artículo 63. Procedimiento preferente.
1. La tramitación Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de los expedientes uno de expulsión, en los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las letras infracciones previstas en la letra a) y b) del apartado 1 del artículo 54, así como las a), d) y f) del artículo 53, tendrá carácter preferente. se diera alguna de las
2. Cuandoinvestigaciones se deduzca la oportunidad siguientes circunstancias:
a) riesgo de decidir incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, se dará traslado sin perjuicio de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el plazo extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
En estos supuestos no cabrá la concesión del período de 48 horas, advirtiéndole salida voluntaria.
2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de las consecuencias ejecución de no hacerlo así. la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento establecidas en los artículos 61 y 62.
En estos supuestos, 3. Se garantizará el extranjero tendrá derecho del extranjero a asistencia letrada letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.
4. Iniciado el expediente, se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo así.
5. Si el interesado, o su representante, no efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el contenido del acuerdo de la propuesta iniciación, o si no se admitiesen, por improcedentes o innecesarias, de forma motivada, por el instructor las pruebas propuestas, sin cambiar la calificación de los hechos, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver.
3. De estimarse la proposición de prueba, esta se realizará en el plazo máximo de tres días.
6. En el supuesto del párrafo de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53, 53 cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad permiso autorización de residencia temporal por situación de arraigo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta ley, Ley, el órgano encargado de tramitar la expulsión continuará con suspenderá la misma, si procede, por el procedimiento establecido misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en el artículo 57. caso de denegación.
4. 7. La ejecución de la orden de expulsión en estos los supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2003-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | BOE-A-2003-544 | Leer |


