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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.

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Artículo 68. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.
1. El Gobierno llevará a cabo Para asegurar una observación permanente adecuada coordinación de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio actuaciones de las Administraciones públicas con objeto competencias sobre la integración de analizar su impacto los inmigrantes se constituirá un Consejo Superior de Política de Inmigración, en la sociedad española el que participarán, de forma tripartita y facilitar una información objetiva equilibrada, representantes del Estado, de las comunidades autónomas y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas. los municipios, cuya composición se determinará reglamentariamente.
2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes Consejo Superior de diferentes órganos Política de Inmigración elaborará un informe anual sobre la Administración del Estado con competencia situación de empleo e integración social de los inmigrantes donde podrá efectuar recomendaciones para la mejora y perfeccionamiento de las políticas en inmigración, estos ámbitos, atendiendo especialmente al objeto funcionamiento y previsión del contingente y de conseguir una adecuada coordinación las campañas de su actuación administrativa. temporada.
3. Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Superior de Política de Inmigración podrá consultar y recabar información de los órganos administrativos, de ámbito estatal o autonómico, así como de los agentes sociales y económicos implicados con la inmigración y la defensa de los derechos de los extranjeros.
4.
El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de permiso de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio de las facultades de planificación que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer

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