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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.

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Artículo 68. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado. las Administraciones Públicas.
1. Para asegurar una La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones de que desarrollen las Administraciones públicas con Públicas en materia de inmigración.
2. Las Comunidades Autónomas que asuman
competencias sobre ejecutivas en la integración de los inmigrantes se constituirá un Consejo Superior concesión de Política la autorización inicial de Inmigración, trabajo, deberán desarrollarlas en el que participarán, necesaria coordinación con las competencias estatales en materia de forma tripartita extranjería, inmigración y equilibrada, representantes del Estado, autorización de las comunidades autónomas y residencia, de los municipios, cuya composición manera que se determinará reglamentariamente.
2. El Consejo Superior de Política
garantice la igualdad en la aplicación de Inmigración elaborará un informe anual sobre la situación normativa de empleo extranjería e integración social de los inmigrantes donde podrá efectuar recomendaciones para inmigración en todo el territorio, la mejora y perfeccionamiento celeridad de las políticas en estos ámbitos, atendiendo especialmente al funcionamiento y previsión del contingente los procedimientos y el intercambio de información entre las campañas de temporada.
3. Para
Administraciones necesario para el desempeño desarrollo de sus funciones, el Consejo Superior de Política de Inmigración podrá consultar y recabar información respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de los órganos administrativos, autoorganización de ámbito estatal o autonómico, cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de los agentes sociales y económicos implicados con la inmigración y descentralización territorial.
3. Con carácter previo a
la defensa de los derechos concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los extranjeros.
4. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices
Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento integración social del principio de igualdad y no discriminación de extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los trabajadores extranjeros, así como contenidos de dicho informe. En todo caso, el cumplimiento efectivo informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la normativa en materia posibilidad de permiso contar con vivienda y medios de trabajo vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de extranjeros, todo ello sin perjuicio integración a través del seguimiento de las facultades programas de planificación que correspondan a las inserción sociolaborales y culturales.
4. Las
Comunidades Autónomas con que hayan asumido competencias en materia de ejecución seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la legislación laboral. necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias sobre seguridad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer

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