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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y otras organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer

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