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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 9. Derecho a la educación.

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Artículo 9. Derecho a la educación.
1. Todos los Los extranjeros menores de dieciocho dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho educación, que comprende incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
Este derecho incluye la
obtención de la titulación académica correspondiente y al el acceso al sistema público de becas y ayudas. ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
2. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar alcanzar la escolarización edad de la población que lo solicite. dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
3. 2. Los extranjeros residentes tendrán mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de naturaleza no obligatoria acuerdo con lo establecido en las mismas condiciones que los españoles. la legislación educativa. En concreto, tendrán todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, correspondientes, y al acceso al sistema público de becas y ayudas. en las mismas condiciones que los españoles.
Atención: se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 3.
4.
Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza enseñanzas para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural. social.
5. 4. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica que tengan en España menores a su cargo en edad de acuerdo con lo establecido escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros solicitudes de acuerdo con lo establecido renovación de su autorización o en las disposiciones vigentes. su solicitud de residencia de larga duración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21162 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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