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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 22 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.
Téngase en cuenta que se declara que esta disposición es conforme a la Constitución, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. BOE-A-2020-16819, concretado en los siguientes puntos:
a) Aplicación a las entradas individualizadas.
b) Pleno control judicial.
c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2832 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16819 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-3442 Leer

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