Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2020 y la del 23 de febrero de 2021.
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Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.
Téngase en cuenta que se declara que esta disposición es conforme a la Constitución, en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el FJ 8 C), de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. BOE-A-2020-16819, concretado en los siguientes puntos:
a) Aplicación a las entradas individualizadas.
b) Pleno control judicial.
c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2832 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-3442 | Leer |
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