Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 11. Pluralidad de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 5 de febrero de 2007.
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Artículo 11. Concurso Pluralidad de infracciones.
1. Al Los límites máximos establecidos en el artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 10 serán aplicables, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7, apartados 3 y 4, aunque el menor fuere responsable de una pluralidad dos o más infracciones, en el caso de hechos que éstas sean conexas o se le impondrá trate de una infracción continuada, así como cuando un sólo hecho constituya dos o varias medidas, teniendo más infracciones. No obstante, en cuenta los criterios expresados estos casos, el Juez, para determinar la medida o medidas a imponer, así como su duración, deberá tener en los artículos 7.3 cuenta, además del interés del menor, la naturaleza y 9 el número de las infracciones, tomando como referencia la presente Ley. más grave de
2. Sin embargo, cuando una misma conducta sea constitutivados todas ellas. Si pese a lo dispuesto en el artículo 20.1 de esta Ley dichas infracciones hubiesen sido objeto de diferentes procedimientos, el último Juez sentenciador señalará la medida o mas infracciones, medidas que debe cumplir el menor por el conjunto de los hechos, dentro de los límites y con arreglo a los criterios expresados en el párrafo anterior.
2. Cuando alguno o una conducta sea medio necesario para la comisión algunos de otra, los hechos a los que se tendrá refiere el apartado anterior fueren de los mencionados en cuenta exclusivamente el artículo 10.2 de esta Ley, la más grave medida de ellas internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de diez años para los mayores de dieciséis años y de seis años para los menores de esa edad, sin perjuicio de la medida de libertad vigilada que, de forma complementaria, corresponda imponer con arreglo a dicho artículo.
3. Cuando el menor hubiere cometido dos o más infracciones no comprendidas en el apartado 1 de este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 de la medida correspondiente. presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-21236 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


