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Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 12. Procedimiento de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de infracciones.

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Artículo 12. Infracción continuada o con Procedimiento de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de víctimas. infracciones.
En 1. A los supuestos fines previstos en el artículo anterior, en cuanto el Juez sentenciador tenga conocimiento de infracción continuada la existencia de otras medidas firmes en ejecución, pendientes de ejecución o suspendidas condicionalmente, impuestas al mismo menor por otros jueces de menores en anteriores sentencias, y una sola infracción con pluralidad vez que la medida o medidas por él impuestas sean firmes, ordenará al secretario judicial que dé traslado del testimonio de víctimas, su sentencia, por el medio más rápido posible, al Juez impondrá a que haya dictado la persona sentenciada una sola medida, tomando como referencia primera sentencia firme, el más grave cual será el competente para la ejecución de los hechos cometidos, todas, asumiendo las funciones previstas en la máxima extensión el apartado 2 de aquélla conforme este artículo.
2. El Juez competente para la ejecución procederá
a la refundición y a ordenar la ejecución de todas las reglas del artículo 9, salvo cuando medidas impuestas conforme establece el interés del menor aconseje la imposición artículo 47 de la medida en una extensión inferior. esta Ley. Desde ese momento, pasará a ser competente a todos los efectos con exclusión de los órganos judiciales que hubieran dictado las posteriores resoluciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 Texto original Leer

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