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Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 13. Modificación de la medida impuesta.

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Artículo 13. Imposición Modificación de varias medidas. la medida impuesta.
Cuando a 1. El Juez competente para la persona sentenciada se le impusieren varias medidas en el mismo procedimiento y no pudieran ser cumplidas simultáneamente, el Juez, ejecución, de oficio o a propuesta instancia del Ministerio Fiscal y o del letrado del menor, oídos el representante previa audiencia de éstos e informe del equipo técnico y y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá sustituir todas o alguna de ellas, o establecer su cumplimiento sucesivo, en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en este caso el plazo total de cumplimiento pueda superar el doble interés del tiempo menor y se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su conducta.
2. En los casos anteriores,
el que Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se le impusiere podrán interponer los recursos previstos en la más grave de ellas. presente Ley.

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7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2007 BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 Texto original Leer

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