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Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 15. De la prescripción.

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Artículo 15. Mayoría de edad del condenado. De la prescripción.
Cuando el menor 1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:
1.º Con arreglo
a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas normas contenidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que Código Penal, cuando se le impuso conforme a trate de los criterios expresados hechos delictivos tipificados en los artículos anteriores.
No obstante lo señalado
138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el párrafo anterior, cuando Código Penal o en las medidas leyes penales especiales con pena de internamiento sean impuestas prisión igual o superior a quien haya cumplido veintitrés años quince años.
2.º A los cinco años, cuando se trate
de edad o, habiendo sido impuestas, no haya finalizado su cumplimiento al alcanzar el joven dicha edad, un delito grave sancionado en el Juez Código Penal con pena superior a diez años.
3.º A los tres años, cuando se trate
de Menores, oído el Ministerio Fiscal, sin perjuicio cualquier otro delito grave.
4.º Al año, cuando se trate
de lo dispuesto en un delito menos grave. 5.º A los artículos 14 y 51 tres meses, cuando se trate de una falta.
2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto
la presente Ley, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen ordinario previsto amonestación, las prestaciones en beneficio de la Ley Orgánica General Penitenciaria. comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 Texto original Leer

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