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Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes.

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Artículo 26. Diligencias propuestas por el letrado del menor. las partes.
1. El letrado del menor solicitará Las partes podrán solicitar del Ministerio Fiscal la práctica de cuantas diligencias considere consideren necesarias. El Ministerio Fiscal decidirá sobre su admisión, mediante resolución motivada que notificará al letrado del menor y a quien en su caso ejercite la acción penal y que pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Con relación a las diligencias no practicadas, el letrado podrá reproducir su petición, Las partes podrán, en cualquier momento, reproducir ante el Juzgado de Menores. Menores la petición de las diligencias no practicadas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el letrado alguna de las partes proponga que se lleve a efecto la declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores.
3. Si las diligencias propuestas por el letrado del menor alguna de las partes afectaren a derechos fundamentales de éste del menor o de otras personas, el Ministerio Fiscal, de estimar pertinente la solicitud, se dirigirá al Juez de Menores conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la presente Ley, 23.3, sin perjuicio de la facultad del letrado de quien haya propuesto la diligencia de reproducir su solicitud ante el Juez de Menores en las condiciones establecidas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 Texto original Leer

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