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Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 5 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia.
Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos procesales relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a sus las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado al letrado del menor del escrito simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de cinco días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y del testimonio propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del expediente, menor y, en su caso, a fin de los responsables civiles, para que en un plazo de cinco días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones comprensivo de los mismos extremos que el escrito del Ministerio Fiscal y proponga la prueba que considere pertinente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 Texto original Leer

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