Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 32. Sentencia de conformidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 5 de febrero de 2007.
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Artículo 32. Sentencia de conformidad.
Si el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal de la acusación solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e) a m) ñ) del apartado 1 del artículo 7, y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite.
Cuando el menor y su letrado disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.
Cuando la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite imponiendo de la medida solicitada. audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-21236 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


