Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 5 de febrero de 2007.
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Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.
El Juez de Menores, dentro del plazo de cinco días desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor, menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el secretario judicial señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-21236 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


