Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 42. Recurso de casación para unificación de doctrina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 5 de febrero de 2007.
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Artículo 42. Recurso de casación para unificación de doctrina.
1. Son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional y por las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia Audiencias Provinciales cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refieren las reglas 4.ª y 5.ª del refiere el artículo 9 de la presente Ley. 10.
2. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en apelación por las mencionadas Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia que fueran contradictorias entre sí con las de otra u otras Salas de Menores de los referidos Tribunales Superiores, sí, o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos.
3. El recurso podrá prepararlo el Ministerio Fiscal o el letrado del menor cualquiera de las partes que pretenda la indicada unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de la Sala de Menores del Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Provincial, en escrito dirigido a la misma. El escrito de
4.interposición preparación deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con designación de las sentencias aludidas y de los informes en que se funde el interés del menor valorado en la sentencia.
5. Acreditados 4. Si la Audiencia Nacional o Provincial ante quien se haya preparado el recurso estimara acreditados los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, la Sala de Menores del Tribunal Superior de Justicia ante quien se haya interpuesto el recurso secretario judicial requerirá testimonio de las sentencias citadas a los Tribunales que las dictaron, y en un plazo de diez días remitirá la documentación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, emplazando al recurrente y al Ministerio Fiscal, si no lo fuera, ante dicha Sala.
6. Cuando la parte recurrente hubiese incumplido de modo manifiesto e insubsanable a criterio del Tribunal Supremo los requisitos establecidos para el 5. El recurso o cuando la pretensión carezca de contenido casacional, el Magistrado ponente dará cuenta a la Sala de casación se interpondrá ante la causa de inadmisión y aquélla acordará oír al recurrente y al Ministerio Fiscal, cuando éste no hubiera interpuesto el recurso, por plazo de tres días, dictando seguidamente auto contra el que no cabrá recurso alguno. Sala Segunda del Tribunal Supremo,
7. Laconstituida en forma ordinaria, convocará a la parte recurrente, y en todo caso al Ministerio Fiscal, a una vista oral, siendo de aplicación en la que oirá las alegaciones que se efectúen interposición, sustanciación y podrá solicitar informe a la entidad pública de protección o reforma de menores del territorio donde ejerza su jurisdicción el Juzgado que dictó la resolución impugnada, y, en su caso, a aquella a la que corresponda la ejecución de la misma, dictando seguidamente la sentencia de casación del modo y con los efectos señalados recurso lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Criminal, en
8. También, y en unificación de doctrina y por los mismos trámites, el Ministerio Fiscal podrá recurrir en casación, los autos definitivos dictados por las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia, al resolver los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción dictadas en aplicación de lo dispuestoel artículo 4 de la presente Ley Orgánica. cuanto resulte aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-21236 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


