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Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 4. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas.

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Artículo 4. Régimen Derechos de las víctimas y de los mayores perjudicados.
El Ministerio Fiscal y el Juez
de dieciocho años. Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores.
1. De conformidad con lo establecido manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente.
Las víctimas y los perjudicados tendrán derecho a personarse y ser parte
en el artículo 69 expediente que se incoe al efecto, para lo cual el secretario judicial les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de noviembre, del Código Penal, la presente Ley se aplicará su derecho a las personas mayores nombrar abogado o instar el nombramiento de dieciocho años y menores abogado de veintiuno imputadas oficio en caso de ser titulares del derecho a la comisión asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de hechos delictivos, cuando el Juez que, de Instrucción competente, oídos el Ministerio Fiscal, no personarse en el letrado del imputado expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el equipo técnico a Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Los
que se refiere el artículo 27 personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de esta Ley, así lo declare expresamente mediante auto.
2. Serán condiciones necesarias para
actuado e instar la aplicación práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes:
1.ª Que
anterior, el imputado hubiere cometido una falta, o un delito menos grave sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la vida o la integridad física de secretario judicial deberá comunicar a las mismas, tipificados en el Código Penal víctimas y perjudicados, se hayan o en las leyes penales especiales.
2.ª Que
no haya sido condenado en sentencia firme por hechos delictivos cometidos una vez cumplidos los dieciocho años. A tal efecto no personado, todas aquellas resoluciones que se tendrán en cuenta las anteriores condenas adopten tanto por delitos o faltas imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que debieran serlo con arreglo puedan afectar a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal. sus intereses.
3.ª Que las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez aconsejen la aplicación de la presente Ley, especialmente En especial, cuando así lo haya recomendado el equipo técnico en su informe.
3. Contra el auto que resuelva lo indicado
Ministerio Fiscal, en los apartados anteriores, cabrá recurso aplicación de apelación lo dispuesto en el plazo artículo 18 de tres días, del que conocerá la Sala esta Ley, desista de Menores la incoación del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, sin previo recurso de reforma. La apelación se sustanciará conforme al régimen general establecido expediente deberá inmediatamente ponerlo en la Ley conocimiento de Enjuiciamiento Criminal. las víctimas y perjudicados haciéndoles saber su derecho a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la jurisdicción civil.
Del mencionado auto, una vez firme, mismo modo, el secretario judicial notificará por escrito la sentencia que se dará traslado al Ministerio Fiscal para dicte a las víctimas y perjudicados por la tramitación del procedimiento previsto infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en la presente Ley. el expediente.

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3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
25 de junio de 2021 BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2007 BOE-A-2006-21236 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24044 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 Texto original Leer

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