Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Tendrán el carácter de normas supletorias, para lo no previsto expresamente en esta Ley Orgánica, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado regulado en el Título III del Libro IV de la misma.
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