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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 18 bis. Responsabilidad.

Artículo 18 bis. Responsabilidad.

Cuando un empleado o persona perteneciente a los órganos de dirección considere que una orden o instrucción recibida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, deberá hacerlo observar a su superior de quien la haya recibido, antes de llevarla a cabo, y si éste ratificara lo mandado por escrito, la cumplirá, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.

Se renumera por el art. único.2 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. BOE-A-2013-11088.

Su anterior numeración era art. 18.

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