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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 32. La Comisión de Auditoría.

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Artículo 32. La Comisión de Auditoría.
1. El proyecto de cuentas anuales del Existirá en el Banco de España será censurado por una Comisión formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo.
2. Adicionalmente, la La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Censurar el proyecto de cuentas anuales del Banco de España.
b)
Supervisar las relaciones con los auditores externos y los trabajos e informes de los mismos.
b) Supervisar c) Respaldar el ejercicio de la función de auditoría interna y supervisar su funcionamiento, que quedará bajo su dependencia directa. A tal efecto, la Comisión de Auditoría elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas sobre el funcionamiento de los servicios de auditoría interna, tales como su estatuto y sus planes.
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios de
control de carácter interno.
c) e) Elaborar los informes pertinentes al Consejo de Gobierno en relación con las cuentas anuales, el desempeño de la auditoría externa y el funcionamiento de los servicios de auditoría y control interno.
d) f) Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en el ámbito interno relativos a la gestión del riesgo.
e) g) Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación.
3. La Comisión de Auditoría se reunirá tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, dos veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el informe de auditoría externa, tanto en su inicio como en su culminación.
4. La Comisión de Auditoría adoptará sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno.
La Comisión podrá convocar a sus reuniones a los auditores externos y a los responsables de los servicios y áreas relacionadas con las competencias de la Comisión.
Los servicios del Banco de España prestarán a la Comisión y a sus miembros el apoyo y colaboración que precisen.
5. La Comisión de Auditoría dará cuenta, al menos con carácter semestral, anual, al Consejo de Gobierno sobre la actividad realizada y las decisiones adoptadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2248 Leer Qué cambió
28 de abril de 2018 BOE-A-2018-5716 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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