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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 40. Sustitución.

Artículo 40. Sustitución.

1. El Gobernador será sustituido por el Subgobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Mientras que el Gobernador se encuentre realizando las funciones de representación previstas en los párrafos c) y d) del artículo 18 de la Ley de Autonomía del Banco de España y demás legislación aplicable, el Subgobernador del Banco asumirá las funciones atribuidas al Gobernador de manera automática y en tanto dure aquella situación.

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