Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 42. Cese del Gobernador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 24 de octubre de 2013.
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Artículo 42. Cese del Gobernador.
El Gobernador cesará:
1. Por expiración del plazo de seis años para el que fue nombrado.
2. Por renuncia comunicada al Gobierno.
3. Por haber alcanzado la edad de setenta años. separación acordada por el
4. PorGobierno Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.d) 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11088 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


