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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 50. Cese del Subgobernador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 24 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Cese del Subgobernador.
El Subgobernador cesará:
1. Por expiración del plazo de seis años para el que fue nombrado.
2. Por renuncia comunicada al Gobierno.
3. Por haber alcanzado la edad de setenta años.
4. Por
separación acordada por el Gobierno, previa audiencia del interesado, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11088 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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