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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 54. Presidencia y asistencias.

Artículo 54. Presidencia y asistencias.

1. El Consejo de Gobierno será presidido por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia corresponderá al Subgobernador o al Consejero no nato de mayor edad, por este orden.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno han de asistir personalmente a las reuniones de éste. No cabe la delegación de asistencia entre sus componentes.

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