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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 64. Composición.

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Artículo 64. Composición.
1. La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros.
2. Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España.
En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este Reglamento. reglamento.
3. Asistirán a la Comisión, con voz y sin voto, los Directores generales del Banco.
4. La Comisión Ejecutiva será presidida por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se estará a lo previsto en el artículo 54.
5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia, salvo que los restantes miembros se opusieren distancia, conforme a ello. En el acta de la sesión se señalarán las reglas establecidas en el medio de comunicación empleado, la conformidad de los restantes participantes con dicha forma de intervención y la declaración de reconocimiento de la identidad del interviniente. artículo 61.
6. La Comisión se considerará válidamente constituida con la presencia asistencia de, al menos, tres miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2248 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11088 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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