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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 69. Competencias y funciones.

Artículo 69. Competencias y funciones.

1. El Director general asume la jefatura del personal y servicios de la Dirección General a cuyo frente ha sido nombrado.

2. En particular, corresponde a los Directores generales:

a) La dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones que este Reglamento encomienda a las respectivas Direcciones Generales, a las órdenes directas del Gobernador y Subgobernador.

b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades administrativas que estén encuadradas en su Dirección General.

c) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.

d) Formar parte del Comité de Dirección y de las Comisiones del Banco de España para las que hayan sido designados.

e) Proponer al Gobernador y Subgobernador, para su presentación al Consejo de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, los asuntos de su competencia cuya resolución corresponda a dichos órganos.

f) Presentar al Gobernador y Subgobernador las propuestas de los asuntos que, respectivamente, corresponda resolver a aquéllos. Asimismo, podrán presentar los informes que estimen pertinentes.

g) Iniciar, en el ámbito de sus competencias, el procedimiento para la elaboración de normas, tanto internas como externas y cualquiera que sea su rango.

h) Ejercer las representaciones para las que hayan sido designados.

i) Formalizar los actos y suscribir los documentos precisos, en nombre del Banco de España, para el ejercicio de las competencias asignadas a su Dirección General. No obstante, los actos y contratos que impliquen cualquier tipo de asunción de obligaciones patrimoniales para el Banco de España o disposición de fondos u otros bienes serán facultad exclusiva de cada uno de los Directores generales que tengan atribuida dicha competencia específica o reciban mandato expreso para la realización de tales operaciones, con los límites y conforme a los procedimientos establecidos.

j) Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva, según corresponda, de las medidas adoptadas para la ejecución de las Instrucciones del Banco Central Europeo.

k) Ejercer las demás competencias que reciban por delegación expresa.

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