LexTotal

Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 73. Sustituciones.

Artículo 73. Sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores generales se sustituirán mutuamente por quien designe el Gobernador o Subgobernador, de entre ellos. A falta de designación expresa, cada Director general será sustituido por el que le siga en orden de antigüedad, a excepción del de menor antigüedad, que será sustituido por el de mayor.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →