Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 24 de octubre de 2013.
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Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
1. El Banco de España se organiza en Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Director general.
2. Además, para la gestión y administración de los servicios internos de carácter común de la institución, existirá un Departamento de Régimen Interior podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a cuyo frente estará un Director general adjunto. lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
2. 3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la Secretaría secretaría de Actas los órganos rectores del Consejo de Gobierno y Banco de la Comisión Ejecutiva, España, así como el Servicio Departamento Jurídico de la institución.
3. 4. Podrán existir servicios concretos con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2248 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11088 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


