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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.

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Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
1. El Banco de España se organiza en Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Director general.
2. Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.
4. Podrán existir servicios concretos unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador. Subgobernador o del Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2248 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11088 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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