Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2013 y la del 20 de febrero de 2026.
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Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
1. El Banco de España se organiza en Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Director general.
2. Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.
4. Podrán existir servicios concretos unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador. Subgobernador o del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2248 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11088 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


