Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 80. Determinación de las Direcciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2018 y la del 20 de febrero de 2026.
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Artículo 80. Determinación de las Direcciones Generales.
1. Las direcciones generales del Banco de España son:
– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
– Dirección General de Efectivo Conducta Financiera y Sucursales. Billetes.
– Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.
– Dirección General de Economía y Estadística. Economía.
– Dirección General de Servicios. Estrategia, Personas y Datos.
– Dirección General de Supervisión.
– Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
2. La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá en cualquier momento alterar el número y denominación de las Direcciones Generales dando cuenta al Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2248 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-1270 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11088 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


