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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 81. Ámbito de actuación de las Direcciones Generales.

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Artículo 81. Ámbito de actuación de las Direcciones Generales.
1. La Dirección General del Departamento Internacional tiene como misión la dirección, coordinación y ejecución de las competencias del Banco de España relativas a: La participación en el Sistema Europeo de Bancos Centrales en lo que se refiere a la cooperación internacional, la instrumentación de la política cambiaria del euro, la gestión de las reservas exteriores propias y del Banco Central Europeo, el Servicio de Tesorería en moneda extranjera Comisión Ejecutiva, a la Administración Central propuesta del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas; la elaboración de la Balanza de Pagos y la gestión de los registros administrativos correspondientes a tal función; la pertenencia de España al Fondo Monetario Internacional; los convenios y acuerdos con otros Bancos Centrales, organismos internacionales de carácter monetario y financiero y el seguimiento de la situación económica y de solvencia de los diferentes países y de Gobernador, determinará las negociaciones sobre deuda exterior.
2. La Dirección General de Operaciones, Mercados
funciones y Sistemas de Pago tendrá las competencias del Banco de España relativas a: La ejecución de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales; la prestación del servicio financiero ámbito de la Deuda Pública, la actuación como organismo rector del Mercado de Deuda Pública Anotada y la gestión de su Central de Anotaciones: La prestación de servicios de pago y demás operaciones bancarias que el Banco de España deba realizar como banco de bancos y banquero del Estado; la promoción y vigilancia del adecuado funcionamiento de los sistemas de compensación de pagos interbancarios, la tutela de los sistemas de pagos al por menor y la gestión de los sistemas de liquidación de grandes pagos organizados por el Banco de España como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales y la administración de la emisión de billetes, su circulación y la de la moneda metálica y operaciones asociadas.
3. La Dirección General de Regulación tiene a su cargo: la preparación de informes y propuestas relativos a la elaboración de disposiciones generales que afecten a las entidades supervisadas por el Banco de España; el asesoramiento en aspectos técnicos y económicos relativos a la política bancaria y la regulación financiera; la colaboración con otros organismos, nacionales o extranjeros, en esas materias; la competencia de informar, proponiendo resolución cuando proceda, sobre las solicitudes de entidades de crédito u otros agentes financieros que el Banco de España deba informar o autorizar, en las materias que se le encomienden; la gestión de la Central de Información de Riesgos y los Registros Oficiales del Banco de España; la recepción y custodia de la información contable, estadística o de otra naturaleza de carácter periódico, y la relacionada con la publicidad de sus operaciones y servicios, que deban remitir al Banco las entidades sujetas a su disciplina; poner esa información, sea en forma original, sea en forma agregada o elaborada, a disposición de la institución para el ejercicio de sus respectivas competencias; e informar sobre los incumplimientos que observe en las obligaciones de remisión de datos, los coeficientes obligatorios u otras relaciones o limitaciones de obligado cumplimiento, por parte de las entidades sujetas a supervisión.
4. La
cada Dirección General del Servicio de Estudios tiene a su cargo: Llevar a cabo los estudios e investigaciones necesarios para asesorar a los órganos rectores y de dirección en materia económica y financiera y para el seguimiento continuado de la formulación e instrumentación de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales; elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas General, dando cuenta al Banco de España; elaborar el Informe anual y los restantes informes y publicaciones necesarios para difundir el análisis de la situación económica y de la política monetaria, y gestionar la biblioteca del Banco Consejo de España.
5. La Dirección General
Gobierno. El acuerdo de Supervisión tendrá las competencias del Banco atribución de España relativas a: La supervisión del sistema crediticio, analizando la solvencia y, funciones vigente en general, la situación financiera de las entidades o grupos financieros sujetos a la supervisión del Banco de España. A tal fin, le corresponde: Verificar el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación a dichas entidades o grupos, así como de las de sus accionistas, administradores y gestores; formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades, grupos y personas; informar proponiendo resolución, cuando proceda, sobre las solicitudes de entidades de crédito y otros agentes financieros que el Banco cada momento será objeto de España deba informar o autorizar, en las materias que se le encomienden; colaborar con otros organismos nacionales o extranjeros publicación en materia de supervisión de entidades de crédito o grupos de entidades de crédito, y elaborar la información relevante derivada del ejercicio de las competencias citadas y transmitirlas a los correspondientes órganos página web del Banco de España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11088 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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