Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 83. El Secretario general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 24 de octubre de 2013.
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Artículo 83. El Secretario general.
1. El Secretario general del Banco de España es el Secretario del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, conforme a los artículos 55 y 64 de este Reglamento Interno, siendo sustituido en esta función en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario.
2. Como responsable de la dirección del Servicio Jurídico de la institución, son de su competencia las decisiones que atañen: Al asesoramiento a los órganos rectores y de gobierno previsto en el artículo anterior, al asesoramiento general en derecho a todas las dependencias del Banco de España, a la defensa en juicio de éste, a la instrucción de los expedientes disciplinarios a las entidades sujetas a supervisión de conformidad con lo establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, a la gestión del servicio de documentación e informática jurídica y al servicio de reclamaciones. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5716 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2014 | BOE-A-2014-6924 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11088 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


