Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 83. El Secretario general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2013 y la del 3 de julio de 2014.
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Artículo 83. El Secretario general.
1. El Secretario general del Banco de España es el Secretario del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, conforme a los artículos 55 y 64 de este Reglamento Interno, siendo sustituido en esta función en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario.
2. (Suprimido) Será de aplicación al Secretario General el régimen previsto en los artículos 69 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5716 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2014 | BOE-A-2014-6924 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11088 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


